La Constitución Española de 1978: estructura y proceso de reforma.

Política, Constitución y voto

Últimamente, la actualidad política hace múltiples referencias a la Constitución Española, a su necesidad o no de reforma, a la necesidad o no de mantenerse fiel a ella y seguir sus principios. ¿Pero qué principios la rigen? ¿Cómo es el sistema de gobierno que establece? ¿Se puede modificar la constitución? ¿Cómo? Son muchas las preguntas que se hacen los ciudadanos acerca de este tema, y por eso, he decidido intentar aclarar algunas cuestiones.

1.- Estructura de la Constitución de 1978.

La Constitución de 1978 consta de diez Títulos más uno preliminar, un preámbulo y varias disposiciones. Los títulos se subdividen a su vez en Capítulos y Secciones, y todos ellos suman en total 169 Artículos, que en ocasiones, se dividen en distintos apartados.

La parte dogmática de la Constitución Española

Podemos dividirla en dos partes. La primera parte es la parte dogmática, donde se recoge la ideosincrasia y los principios constitucionales. Esta parte dogmática la forman el preámbulo, el título preliminar y el título primero.

El preámbulo y el título preliminar

  • el Preámbulo: en el cual se expresa la voluntad de la Nación española de crear una constitución, un Estado de Derecho y una democracia.
  • Título Preliminar: que abarca los artículos del 1 al 9  y establece la soberanía nacional, la monarquía parlamentaria y aclara asuntos generales como la lengua, bandera, capital, etc.

El Título Primero de la Constitución Española

  • Título I: incluye desde el artículo 10 al 55, en los que desarrolla la carta de Derechos y Libertades de los españoles, dividida en varios capítulos y secciones, que son las siguientes:“De los Derechos y Deberes Fundamentales”
    • Cap. I— Derechos de los españoles y extranjeros
    • Cap. II— Derechos y Libertades
      • Sección 1ª— Derechos fundamentales y libertades públicas
      • Sección 2ª— Derechos y Deberes de los Ciudadanos
    • Cap. III— Principios rectores de la política social y económica
    • Cap. IV— Garantías de Libertades y Derechos
    • Cap. V— Suspensión de Derechos y Libertades

La parte orgánica de la constitución Española

La segunda parte es la parte orgánica, donde se explica la división de poderes (siguiendo el modelo tripartito de Montesquieu y la organización territorial y administrativa del Estado. La parte orgánica la forman los títulos del segundo al décimo y las disposiciones finales.

Los títulos de II al X de la Constitución de 1978

Los Títulos del II al X incluyen los artículos desde el 56 hasta el 169, último de la constitución. A continuación, vamos a enumerar sus títulos y un breve resumen de lo que contienen.

  • Título II: art. 56-65 — “De la Corona” establece las normas que rigen a la monarquía en España.
  • Título III: art. 66-96— “De las Cortes Generales” que sustentan el poder legislativo (hacer las leyes)  y se dividen en Congreso de los Diputados y Senado, estableciendo por tanto un sistema bicameral.
  • Título IV: art 97-107 — “Del Gobierno y la Administración” que ejerce el poder ejecutivo, y por tanto, se ocupa de hacer cumplir las leyes.
  • Título V: art. 108-116— “De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” que explica la interacción entre el poder ejecutivo y el legislativo.
  • Título VI: art. 117-127— “Del poder judicial” que es el tercer poder, y se encarga de juzgar el cumplimiento de las leyes impartiendo justicia.
  • Título VII: art. 128-136 — “De la Economía y Hacienda” regula el sistema económico y tributario (los impuestos) en España.
  • Título VIII: art. 137-158 — «De la organización territorial del estado” en nuestro caso, España se organiza en Comunidades Autónomas, que es un sistema intermedio entre un Estado centralista y un Estado Federal. También reconoce el poder local de los municipios a través de los Ayuntamientos. No habla en absoluto sobre las provincias (que son reconocidas luego en los Estatutos Autonómicos) ni las comarcas (son son entidades geográficas, no políticas ni administrativas).
  • Título IX: art. 159-165 — “Del Tribunal Constitucional” que es nombrado por las Cortes y por el gobierno, pero es independiente de éstos (o eso se supone) y vela por el cumplimiento de la Constitución.
  • Título X: art. 165-169 — “De la reforma constitucional” establece los procedimientos para la reforma total o parcial de la Constitución. Hay distintos procesos según el Título o Capítulo o Sección a la que afecte.

Las disposiciones adicionales de la Constitución de 1978

A continuación, vamos a enumerar las disposiciones que se recogen al final de la Constitución.

  • 4 disposiciones adicionales reconociendo el sistema foral y el gobierno canario.
  • 9 disposiciones transitorias sobre situaciones especiales en la ordenación del territorio, la provisionalidad de las Cortes constituyentes, etc.
  • 1 disposición derogatoria que elimina la Ley para la Reforma Política de 1977 que hizo posible la actual constitución y las Leyes Fundamentales del Franquismo, así como cualquier otra que contradiga lo establecido por la Constitución
  • 1 disposición final sobre la entrada en vigor de la Constitución.

2.- Proceso de reforma de la Constitución Española:

Uno de los aspectos más desconocidos de la Constitución es su proceso de reforma. Entre otras cosas, su propia complejidad hace que el desconocimiento sea aún mayor.

¿Por qué es importante que la Constitución se pueda reformar? Porque sólo una constitución flexible es duradera y sólo una Constitución duradera garantiza la estabilidad del Estado. Si cada vez que el pueblo quisiera cambiar algún aspecto de la Constitución, no tuviera vías para hacerlo, habría que tirarla abajo y volver a hacer otra. En esos periodos «aconstitucionales», la situación política es aún más delicada. Por otra parte, si la Constitución fuera extremadamente flexible (fácil de cambiar) cada vez que gobernara un partido político cambiaría la constitución, como sucede con las leyes; y también esto provoca inestabilidad.

Veamos cómo se puede reformar nuestra Constitución. La iniciativa de reforma de la Constitución es de Gobierno, Parlamento nacional o Parlamento Autonómico. Los procedimientos pueden ser:

Proceso ordinario de reforma de la Constitución Española

Se explica en el art. 167.  Este proceso de reforma es, en teoría, la forma «fácil». Se aplica a la mayor parte de la Constitución.

¿Cuál es el procedimiento?

    1. Primero debe ser aprobado por mayoría de 3 /5 del Congreso y el Senado.
    2. Si no hay acuerdo en la aprobación o denegación de las dos cámaras, se forma una Comisión entre diputados y senadores que redacta un nuevo texto y se vuelve a votar por Congreso y Senado.
    3. Si 1/10 del Congreso o del Senado lo solicitan, se puede convocar un referéndum para ratificar su aprobación. Dicho referéndum no es obligatorio.

Proceso agravado de reforma de la Constitución Española

Se desarrolla en el art. 168.  Se aplica cuando afecta a alguna de las partes principales de la Constitución o la totalidad de la misma, haciendo el proceso aún más difícil.

¿Cuáles son esas partes más importantes? 

    1. Título Preliminar que ya hemos dicho más arriba que se trata de los aspectos principales de la Constitución como sistema de gobierno, lenguas, bandera, etc.
    2. Título I, capítulo 2º, sección 1ª. Derechos fundamentales y Libertades públicas.
    3. Título II. la Corona, salvaguarda así su papel en el Estado.

¿Cómo se procede en este caso?

    1. Se debe aprobar por mayoría de 2/3 de cada cámara (Congreso y Senado)
    2. A continuación se disuelven las Cortes y se convocan elecciones.
    3. las nuevas Cortes lo deben aprobar otra vez por mayoría de 2/3.
    4. Luego se somete a referéndum para su ratificación. Este referéndum sí es obligatorio.

Conclusión

Espero que ahora entiendas a qué se refieren en los periódicos cuando mencionan la posibilidad de reformar la constitución a propuesta de los diferentes partidos políticos. Como ves, a no ser que se trate de temas en los que haya un gran consenso social y político, es ciertamente difícil que se produzca.

¿Qué aspectos crees que deberían cambiarse de nuestra Constitución? Si de ti dependiera, qué modificaciones harías de forma inmediata. ¿Cuáles crees que son necesarias pero difícilmente se llegará a un consenso? Espero tus comentarios.

Gracias.

4 comentarios

  1. Timotheo Victoriano Sepulveda

    California’s Debt To Spain ! The Denial of Justice in State of Calif and the denial of Our Jurisdiction,Charter,Laws and Our Privileges, Etc.RE:Los Fueros de Sepulveda….

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *